¿Qué es la regulación de Casas de Empeño?
Antecedentes
En el Estado de México, los establecimientos que ofrecen los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria han proliferado, derivado de que una gran parte de la población no cuenta con todos los requisitos para ser candidatos a un préstamo financiero y/o bancario, o bien requieren el dinero de inmediato y optan por los servicios que las casas de empeño les brindan.
Publicación de la Ley
A efecto de garantizar a los usuarios de las casas de empeño un adecuado marco legal que supervise, vigile y norme la operación y funcionamiento de las mismas, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura Local una iniciativa de Ley en esta materia, la cual permite un mayor control y la efectiva protección del usuario.
En consecuencia, mediante Decreto número 117, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de julio de 2013, se expidió la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, la cual tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de aquellos establecimientos cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
Vigencia de la Ley
La citada Ley entró en vigor el 16 de octubre de 2013, por lo que las casas de empeño que se encuentran en funciones en el Estado de México, a partir de esa fecha tendrán un plazo de 90 días para cumplir con las disposiciones contenidas en dicha norma (Artículo Cuarto Transitorio).
Cumplimiento de obligaciones
El propietario o representante legal que tramite el permiso de apertura, instalación y funcionamiento de su establecimiento, deberá cumplir con lo establecido en la Ley antes referida y su Reglamento, por lo que deberá requisitar el formato de solicitud, anexando la documentación que en él se señala.
Las casas de empeño deberán realizar los avalúos y operaciones de empeño mediante un valuador inscrito en el registro que la Secretaría de Finanzas realiza a través de la Dirección General de Regulación.
Comprobante de pago
En el portal de Servicios al Contribuyente se deberá obtener el comprobante de pago por:
La solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso correspondiente.
Por el registro de valuadores.
Se puede realizar el pago respectivo en cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas.
*Nota: Los pagos realizados por los servicios que presta la Secretaría de Finanzas a las Casas de Empeño en el Estado de México no generan la procedencia de los trámites respectivos; sin embargo los casos de improcedencia no impiden la posibilidad de presentar una nueva solicitud.
Sucursales
Si el interesado desea constituir sucursales u otro establecimiento similar en el Estado de México, deberá solicitar un permiso adicional para cada uno de ellos y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
Revalidación
El permisionario tiene la obligación de revalidar anualmente su permiso, en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley.
La vigencia de la constancia de inscripción de valuadores otorgada por la Secretaría, a través de la Dirección General de Regulación, será de doce meses contada a partir de la fecha de su expedición. La misma vigencia tendrá cada renovación que se tramite.
Mayores informes al: (01 722) 276-00-31.
*Nota: La recepción de documentos para tramitar la solicitud de permiso para casas de empeño e inscripción de valuadores, es de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas; en las oficinas de la Dirección General de Regulación, ubicadas en Lerdo Poniente No. 300. Planta Baja, Puerta 109, Col. Centro, Toluca, Estado de México.